ACTUARIO: Es el titulado
académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones de
índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de
seguro.
AGENCIA: Oficina donde se
realizan las funciones de contratación de la producción de seguros. También
puede ejercer otras funciones, tales como la emisión de pólizas y
liquidación de los siniestros.
AGENTE: En España es la persona
física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante
un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de
seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones
comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de
seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.
Ningún agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia
de seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por
ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su
celebración.
ANUALIDAD: Es el período de doce
meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se
denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro
al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE: Determinación por
peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es
la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las
diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de
un siniestro.
ASEGURADO: Es la persona sobre la
que recae la cobertura del riesgo.
ASEGURADOR: Es sinónimo de
empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo.
AUDITORÍA: Es el sistema de
inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos
operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación
económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.
BENEFICIARIO: Es la persona
designada en la póliza por el asegurado o contratante como receptor de las
prestaciones o indemnizaciones contratadas.
CABEZA ASEGURADA: En el seguro de
vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al
pago del capital por parte del asegurador.
CÁLCULO DE PROBABILIDADES: Es la
técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con
relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro
entre un gran número de riesgos.
CAPITAL: En lenguaje empresarial,
se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una
sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y
distribución de sus productos y/o servicios.
CAPITAL ASEGURADO: Es el valor
atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en
el contrato.
COASEGURO: Es el seguro de un
mismo riesgo por dos o más empresas aseguradoras.
COBERTURA: Es igual a garantía.
CONTRATANTE: Es la persona que
suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CONTRATO: Pacto o convenio entre
dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada,
y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CORREDOR: En España es la persona
física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros
privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección
con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y
ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la
cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas,
patrimonios, intereses o responsabilidades.
Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la
dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de
Seguros, deberán estar en posesión del diploma de "Mediador de Seguros
Titulado".
DAÑO: Es la pérdida personal o
material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTES:
Parte de siniestros por el cual se agilizan los trámites administrativos
de resolución del siniestro. Es imprescindible que esté firmado por ambos
conductores, y que ambos tengan suscrito el Seguro de Responsabilidad Civil
Obligatorio.
La determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos
consignados en la declaración amistosa debidamente cumplimentada, siendo la
culpabilidad imputada al vehículo que resulte responsable según una tabla
que forma parte integrante del Convenio de Indemnización Directa Español (C.I.D.E.).
DEPRECIACIÓN: Es la disminución
de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del
tiempo.
DERECHOHABIENTES: Son los
herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas
en la póliza de seguro.
DERRAMA: Se llama así a la
participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado
final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista
perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad.
DIVIDENDO: Parte del beneficio
económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima
de seguros.
EDAD ACTUARIAL: Es la edad del
asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.
ENTIDAD ASEGURADORA: Nombre con
el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la
práctica del seguro.
ENTIDAD DEPOSITARIA: Entidad de
Depósito, domiciliada en España, cuya función es la custodia y depósito de
los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo
de Pensiones.
ENTIDAD GESTORA: Entidad que
tiene encomendada la administración de los patrimonios afectos al Plan de
Pensiones (Fondo de Pensiones).
EXCLUSIÓN DE RIESGO: Decisión,
que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual
no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o,
quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto
cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones
preestablecidas.
FRANQUICIA: Es la cantidad por la
que el asegurado es propio asegurador del riesgo y por cuya cuantía, en caso
de siniestro, soportará la parte de los daños.
GARANTÍA: Es el límite estipulado
en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las
consecuencias económicas de un siniestro.
HURTO: Apropiación de una cosa
ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni intimidación
o violencia en las personas.
INCAPACIDAD: Imposibilidad de las
personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total,
parcial o temporal.
INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad
que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de
producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.
ÍNDICE DE FRECUENCIA: Es el
promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de
seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
ÍNDICE DE INTENSIDAD: Es el coste
promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una
cartera de pólizas.
INDISPUTABILIDAD: Con carácter
específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que
no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala
fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la
emisión de la póliza.
INFRASEGURO: Es cuando el valor
que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza
resulta inferior al que realmente tienen.
LESIÓN CORPORAL: Es igual a daño
en las personas.
MEDIADOR DE SEGUROS: Persona
natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros.
En España se clasifican en "agentes" y "corredores". No pueden asumir
directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a
su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo
nulo todo pacto en contrario.
MERCADO MONETARIO: En él se
negocian activos financieros a corto plazo (entre un día y 12 ó 18 meses).
También se pueden incluir en este mercado activos financieros con plazo
superior (Bonos bancarios o Emisiones del sector público), toda vez que
dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados
secundarios (son susceptibles de ser negociados en operaciones con pacto de
recompra). En definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez
y un reducido riesgo.
MUTUALIDAD: Es la empresa de
seguros formada por la asociación de personas que se reparten entre sí los
riesgos que individualmente les corresponden. Puede ser a prima fija o a
prima variable.
MUTUALISTA: Es la persona
asociada a una mutualidad.
OCUPANTE: Persona transportada en
un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando
permanezca detenido por incidencias de la circulación.
OBJETO (DEL SEGURO): Es la
compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a
consecuencia de un siniestro.
PERITACIÓN: Es la función
desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o
valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
PERITO: Es la persona encargada
de la peritación.
PLAZO DE GRACIA: Período durante
el cual están en vigor las garantías de la póliza de seguro aunque no se
haya pagado la prima por el asegurado.
PLAZO DE PREAVISO: Plazo señalado
en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden
comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a
partir de su próxima fecha de vencimiento.
PÓLIZA: Es el documento en el que
se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que
regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
PRESTACIÓN: Se denomina así en el
sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador
respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto
económico.
PRESTACIONES: Objetivo o
contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer
alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia,
equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe,
asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más
frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente
económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión
"prestaciones sanitarias".
PRIMA: Aportación económica que
ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
PRIMA NIVELADA: Aquella que
permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
PROVISIONES: Son las reservas que
han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones
futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las
primas, las matemáticas y las de riesgo en curso; y en cuanto a los
siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de
supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de
inversión y fluctuación de valores.
RAMO: Modalidad o modalidades
relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo
de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.
REASEGURADO: Se llama así a la
empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra
empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en
dichos riesgos.
REASEGURADOR: Es la empresa que
da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO: Consiste en la cesión
al reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos que componen la
cartera del asegurador directo.
REGLA PROPORCIONAL: Es la fórmula
que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en
situación de infraseguro.
RENTA: Utilidad o beneficio que
rinde anualmente una cosa.
RENTA FIJA: Un título de Renta
Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el
derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias
fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se
negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. El
Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se
compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el
caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.
RENTA VITALICIA: Es la que, en
virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras
este último viva.
Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en
que se firma el contrato; o diferida, cuando el pago se inicia a partir del
plazo previamente establecido en el contrato.
RESCATE: Operación característica
de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad
del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde
(valor de rescate) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo
que tenía garantizado.
Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
RIESGO: Es la probabilidad de que
por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el
seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el
riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un
acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza.
RIESGOS CATASTRÓFICOS: También
conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la
naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de
las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de
un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
ROBO: Es la apropiación de una
cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o
intimidación en las personas.
SALVAMENTO: Se denomina así al
hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como
los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultado indemnes.
SEGUROS MULTIRRIESGO HOGAR: El
objeto de este seguro es el de proteger a los propietarios o inquilinos de
un piso o vivienda contra las pérdidas económicas debidas a riesgos tales
como incendio, daños por las aguas, robo, caída de aeronaves, roturas de
espejos y cristales, responsabilidad civil por hechos propios o de los
ocupantes de la vivienda, derivados de su utilización y, en su caso, puede
extenderse la garantía a los accidentes personales, con la ventaja de tener
reunidos todos estos riesgos en una sola póliza de seguro.
SEGUROS PATRIMONIALES: Bajo esta
denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la
pérdida sufrida, a causa de un siniestro, en el patrimonio del tomador del
seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés
asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga
algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a
título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según
el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el
asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en
su patrimonio.
Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de
cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales
directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de
responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil
en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.
SINIESTRO: Es la manifestación
concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la
póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la
destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de
circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el
naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el
granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, un
acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la
póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la
entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus
beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
SUBAGENTE: Es la persona
designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.
TABLAS DE MORTALIDAD: Son los
baremos actuariales donde se reflejan las posibilidades de fallecimiento de
las personas, agrupadas por edades y por el período de vida que en cada
grupo se considera probable.
TARIFA: Es el repertorio de los
distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los
distintos riesgos.
TASA DE PRIMA: Es el tanto por
ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para
obtener la prima de riesgo.
TOMADOR: Es la persona que
contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima.
Frecuentemente es también el asegurado.
VALOR VENAL: Es el valor de venta
del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del
siniestro.